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Extranjería y Nacionalidad

Nacionalidad española para menor nacido en España

Preparación y presentación de solicitud de nacionalidad española por residencia para menores nacidos en España.

Precio

302,50 € IVA incluido

Preparación según documentación; resolución legal hasta 1 año
Consulta por WhatsApp

¿En qué consiste este servicio?

Si tu hijo o hija ha nacido en España y ya cuenta con residencia legal, puede solicitar la nacionalidad española por residencia con el plazo reducido de 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Revisamos la viabilidad del caso, preparamos la documentación y presentamos el expediente ante el Ministerio de Justicia cuando proceda.

Precio del servicio

Honorarios profesionales: 250,00 € + IVA 21 % = 302,50 €

Tasa oficial

Tasa administrativa 790-026: 104,05 € no incluida

Puntos clave

Plazo reducido de 1 año

El artículo 22 del Código Civil permite solicitar la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia para quienes han nacido en territorio español. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Firma de representantes legales

Para menores de 14 años, cuando existe acuerdo y firman ambos representantes legales, el Ministerio de Justicia informa que no se exige la autorización previa del Encargado del Registro Civil tras la Ley 8/2021. Si hay discrepancia o solo firma un progenitor sin justificación suficiente, revisamos el caso antes de presentar.

¿Para quién es?

  • Menor nacido en España e inscrito en el Registro Civil español.
  • Menor con NIE/TIE o autorización de residencia legal en España.
  • Familias que ya han cumplido, o están próximas a cumplir, 1 año de residencia legal del menor.
  • Ambos progenitores o representantes legales están dispuestos a firmar la solicitud.
  • Familias que quieren evitar errores documentales, requerimientos y retrasos innecesarios.

Requisitos principales

  • Nacimiento en España inscrito en el Registro Civil español.
  • Residencia legal del menor en España.
  • Al menos 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Solicitud firmada por los progenitores o representantes legales que correspondan.
  • Pago de la tasa administrativa del Ministerio de Justicia mediante modelo 790 código 026.
  • Documentación exigida por el Ministerio de Justicia digitalizada y revisada.

¿Qué incluye?

  • Revisión previa de viabilidad del caso
  • Comprobación del plazo de 1 año de residencia legal del menor
  • Revisión de NIE/TIE, pasaportes, certificado de nacimiento, empadronamiento y documentación familiar
  • Preparación del expediente documental
  • Cumplimentación de formularios oficiales
  • Instrucciones para el pago de la tasa administrativa 790-026
  • Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia, cuando proceda
  • Entrega del justificante de presentación y número de expediente
  • Seguimiento básico inicial del expediente
  • Orientación sobre requerimientos ordinarios

¿Tu hijo nació en España y ya tiene residencia legal?

Podemos ayudarte a preparar y presentar su solicitud de nacionalidad española por residencia, revisando previamente si cumple el plazo legal de 1 año y si la documentación está completa.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo obtiene la nacionalidad automáticamente por haber nacido en España?

No. Nacer en España puede reducir el plazo exigido para solicitar la nacionalidad por residencia a 1 año, pero no concede automáticamente la nacionalidad española en todos los casos.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud?

Cuando el menor haya cumplido 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Sirve la residencia de los padres?

No basta con la residencia legal de los padres. Hay que verificar la residencia legal del menor.

¿La tasa está incluida en el precio?

No. La tasa administrativa del Ministerio de Justicia, actualmente 104,05 €, se paga aparte.

Siguiente paso

¿Listo para empezar?

Cuéntanos tu caso y te orientamos sin compromiso. Gestión 100% online.

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El pago corresponde exclusivamente a los honorarios profesionales por la preparación y presentación del expediente. La tasa administrativa del Ministerio de Justicia, actualmente 104,05 €, no está incluida y se abonará aparte.