Resumen del trámite
Si tu hijo o hija ha nacido en España y ya cuenta con residencia legal, puede tener derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia con un plazo reducido de 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Este supuesto no significa que la nacionalidad se obtenga de forma automática por haber nacido en España. El nacimiento en territorio español ayuda a reducir el plazo exigido, pero la solicitud debe prepararse y presentarse correctamente ante el Ministerio de Justicia.
Para quién es esta guía
Esta guía está pensada para familias extranjeras residentes en España cuyo hijo o hija:
- Ha nacido en España.
- Está inscrito en el Registro Civil español.
- Tiene NIE/TIE o autorización de residencia legal en España.
- Ha cumplido, o está próximo a cumplir, 1 año de residencia legal.
- Es menor de edad.
- Cuenta con progenitores o representantes legales dispuestos a firmar la solicitud.
Requisito clave: 1 año de residencia legal
El punto más importante es comprobar desde cuándo el menor tiene residencia legal propia. No basta con que los progenitores tengan residencia legal. Hay que acreditar que el menor ha tenido residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Antes de presentar conviene revisar:
- Fecha de concesión de la autorización inicial.
- Fecha de emisión de la TIE.
- Posible existencia de una tarjeta anterior.
- Resolución administrativa de residencia o protección temporal.
- Continuidad de la residencia.
Presentar antes de cumplir el plazo puede provocar requerimientos, retrasos o incluso una denegación.
Firma de los progenitores
Si ambos progenitores ejercen la patria potestad, lo recomendable es que firmen ambos como representantes legales del menor.
En menores de 14 años, cuando ambos representantes legales están de acuerdo y firman la solicitud, no debería exigirse la autorización previa del Encargado del Registro Civil en los supuestos ordinarios posteriores a la Ley 8/2021.
Si solo uno de los progenitores puede firmar, hay desacuerdo, o existe una situación familiar especial, el caso debe estudiarse antes de presentar.
Documentación del menor
Normalmente se revisa y prepara:
- Certificación literal de nacimiento española expedida por el Registro Civil.
- Pasaporte completo y en vigor, con copia de todas las páginas.
- NIE/TIE o documento acreditativo de residencia legal en España.
- Tarjeta de residencia anterior, si existe.
- Resolución inicial de concesión de residencia o protección temporal, si existe.
- Certificado de empadronamiento familiar o colectivo actualizado.
- Certificado de guardería o centro infantil, solo si el menor asiste a un centro.
Documentación de los progenitores
También se revisa:
- Pasaporte completo y en vigor de ambos progenitores.
- NIE/TIE de ambos progenitores por ambas caras.
- Certificado de empadronamiento familiar, si no se aporta por separado.
- Datos de contacto: teléfono, correo electrónico y domicilio actual.
- Firma de ambos progenitores como representantes legales del menor.
Si solo uno de los progenitores puede firmar, puede ser necesario aportar documentación adicional que justifique representación suficiente.
Tasa administrativa
La solicitud de nacionalidad española por residencia exige el pago de la tasa administrativa mediante el modelo 790 código 026.
La tasa administrativa actual indicada para este trámite es de 104,05 €. Esta tasa se abona aparte de los honorarios profesionales de preparación y presentación del expediente.
El justificante debe cumplimentarse correctamente a nombre del menor solicitante.
Cómo funciona el proceso
- Revisión inicial de viabilidad.
- Comprobación del plazo de 1 año de residencia legal.
- Revisión de documentación del menor y progenitores.
- Preparación del expediente.
- Pago de la tasa administrativa.
- Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia, cuando proceda.
- Entrega del justificante y número de expediente.
- Seguimiento básico inicial.
Plazos de resolución
El procedimiento de nacionalidad por residencia tiene un plazo legal máximo de resolución de 1 año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de las vías de recurso que puedan corresponder.
En la práctica, los tiempos pueden variar según la carga administrativa, la calidad del expediente y la existencia o no de requerimientos.
Casos en los que conviene revisar antes de contratar
Conviene estudiar el caso antes de presentar si:
- No está claro desde cuándo el menor tiene residencia legal.
- Solo uno de los progenitores puede firmar.
- Hay diferencias de nombres o apellidos entre documentos.
- El pasaporte está caducado.
- No hay certificado literal de nacimiento español.
- La residencia se ha concedido recientemente.
- Hay cambios de domicilio no reflejados en el empadronamiento.
- Hay documentación extranjera sin traducir o sin legalizar.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo obtiene la nacionalidad automáticamente por haber nacido en España?
No. Nacer en España puede reducir el plazo exigido para solicitar la nacionalidad por residencia a 1 año, pero no concede automáticamente la nacionalidad española en todos los casos.
¿Sirve la residencia de los padres?
No basta con la residencia legal de los padres. Hay que verificar la residencia legal del menor.
¿Hace falta autorización previa del Registro Civil?
Si ambos progenitores están de acuerdo y firman la solicitud, en los supuestos ordinarios no debería exigirse autorización previa del Encargado del Registro Civil. Si hay discrepancia o firma solo un progenitor sin justificación suficiente, hay que estudiar el caso.
¿El menor tiene que hacer examen CCSE o DELE?
No. En menores de edad no se exigen las pruebas de adultos en los términos ordinarios. La integración se valora conforme a la edad y circunstancias del menor.
