¿Qué es el Régimen Beckham?
El régimen especial de impatriados, popularmente conocido como Ley Beckham, permite a las personas que se desplazan a España por motivos laborales tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24 % sobre las rentas obtenidas en territorio español (hasta 600.000 €), en lugar del tipo progresivo general que puede llegar al 47 %.
Su nombre popular proviene del futbolista David Beckham, que lo utilizó al fichar por el Real Madrid en 2003, aunque desde entonces el régimen se ha reformado en varias ocasiones.
¿Quién puede acogerse?
Para poder aplicar este régimen en 2025 es necesario cumplir todos los siguientes requisitos:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
- Desplazarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo (o para ejercer funciones de administrador de una sociedad) o de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad no vinculada.
- El trabajo debe realizarse efectivamente en España.
- Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad residente en España, o para un establecimiento permanente en España.
Desde 2023 también pueden acogerse los nómadas digitales (trabajadores por cuenta propia o ajena que prestan servicios de forma remota mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos) que obtengan el visado de nómada digital.
¿Cuánto se paga con el Modelo 151?
| Base imponible | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 600.000 € | 24 % |
| Exceso sobre 600.000 € | 47 % |
Las rentas obtenidas fuera de España (salvo rendimientos del trabajo) quedan exentas de tributación en España, lo que supone una ventaja adicional significativa para quienes mantengan patrimonio o rentas en el extranjero.
Cómo solicitar la opción al régimen
La solicitud se presenta mediante el Modelo 149 ante la AEAT, dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad en España según el contrato de trabajo o desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
Una vez aprobado, el régimen se aplica durante el año de desplazamiento y los 5 siguientes.
Diferencias clave con el IRPF ordinario
| Aspecto | Régimen Beckham | IRPF ordinario |
|---|---|---|
| Tipo impositivo | 24 % (fijo hasta 600.000 €) | 19 % - 47 % (progresivo) |
| Rentas extranjeras | En general exentas | Tributación mundial |
| Modelo de declaración | Modelo 151 | Modelo 100 |
| Duración | Hasta 6 años | Indefinido |
| Reducción por rendimientos del trabajo | No aplica | Sí aplica |
¿Conviene acogerse siempre?
No necesariamente. Si tus ingresos son bajos o tienes muchas deducciones personales (hipoteca, hijos, etc.), el tipo progresivo del IRPF ordinario puede resultar más beneficioso. Es imprescindible hacer el cálculo comparativo antes de optar por este régimen.
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