¿Qué es el régimen especial de impatriados?
El régimen especial de impatriados (popularmente llamado Ley Beckham) permite a personas que se desplazan a España por motivos laborales tributar al tipo fijo del 24 % sobre sus rentas obtenidas en España (hasta 600.000 €), en lugar del tipo progresivo general del IRPF (que puede llegar al 47 %).
La declaración anual se presenta mediante el Modelo 151, distinto del Modelo 100 que usan los residentes ordinarios.
Requisitos para acogerse
Para aplicar el régimen en 2025 es necesario cumplir todos los requisitos siguientes:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
- Desplazarse a España por:
- Un contrato de trabajo con empresa española.
- Para ejercer funciones de administrador de una sociedad española (no vinculada o con vinculación permitida).
- Como nómada digital: trabajador remoto con visado de nómada digital.
- El trabajo o la administración deben realizarse efectivamente en España.
Cómo solicitar la opción al régimen
La solicitud se presenta mediante el Modelo 149 ante la AEAT, dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad en España (alta en Seguridad Social o inicio del contrato).
Este es un plazo crítico: si se presenta fuera de plazo, el régimen no puede aplicarse.
Tipo impositivo y bases
| Base imponible | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 600.000 € | 24 % |
| Exceso sobre 600.000 € | 47 % |
Las rentas obtenidas fuera de España (salvo rendimientos del trabajo) quedan exentas de tributación en España, lo que puede suponer una ventaja significativa para quienes mantengan patrimonio o rentas en el extranjero.
Duración del régimen
El régimen se aplica durante el año del desplazamiento y los 5 siguientes (6 años en total). No es prorrogable si se cumplen los requisitos ordinarios.
¿Cuándo conviene acogerse?
No siempre resulta más ventajoso que el IRPF ordinario. El tipo fijo del 24 % es más favorable cuando:
- Los rendimientos del trabajo son elevados (superan los tramos altos del IRPF).
- Se tienen rentas o patrimonio en el extranjero que quedarían exentas.
- No se aplican deducciones personales significativas (hipoteca, hijos, etc.).
Si los ingresos son moderados o hay muchas deducciones personales, el IRPF ordinario puede resultar más beneficioso. Es imprescindible calcular ambas opciones antes de decidir.
Diferencias clave con el IRPF ordinario
| Aspecto | Régimen Beckham | IRPF ordinario |
|---|---|---|
| Tipo impositivo | 24 % (fijo hasta 600.000 €) | 19 %–47 % (progresivo) |
| Rentas extranjeras | En general exentas | Tributación mundial |
| Modelo de declaración | Modelo 151 | Modelo 100 |
| Duración | Hasta 6 años | Indefinido |
| Reducción por trabajo | No aplica | Sí aplica |
Obligaciones durante el régimen
Mientras se esté bajo el régimen Beckham:
- Se presenta el Modelo 151 anualmente en lugar del Modelo 100.
- Las retenciones a cuenta son del 24 % (no el tipo marginal).
- Si se obtienen rentas en el extranjero que no tributan en España, en muchos casos no hay obligación de incluirlas en la declaración española.
- El Modelo 720 (bienes en el extranjero) puede no ser aplicable durante el régimen.
Causas de exclusión del régimen
Se pierde el derecho al régimen si:
- Se deja de cumplir alguno de los requisitos de acceso.
- Se renuncia expresamente al régimen.
- Se obtiene la residencia habitual en otro país.
