¿Cuándo darse de alta como autónomo?
En España, debes darte de alta como autónomo antes de comenzar a ejercer cualquier actividad económica de forma habitual. Si emites una factura sin estar dado de alta, puedes recibir una sanción de la AEAT y de la Seguridad Social.
Pasos para el alta
1. Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
El Modelo 037 es la versión simplificada para la mayoría de los autónomos. En él indicarás:
- Epígrafe del IAE (actividad económica)
- Régimen de IVA aplicable (general, simplificado, recargo de equivalencia, exento...)
- Fecha de inicio de la actividad
2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Debes presentarla antes del inicio de la actividad o como máximo el primer día del mes en que empiezas. Se tramita en la sede de la Seguridad Social o por vía electrónica.
En este momento elegirás tu base de cotización, que determinará la cuota mensual a pagar y tus futuras prestaciones.
Cuota de autónomos en 2025
Desde 2023 rige el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, con tramos progresivos:
| Rendimientos netos mensuales | Cuota aprox. |
|---|---|
| Menos de 670 € | ~200 €/mes |
| 670 € – 900 € | ~260 €/mes |
| 900 € – 1.166 € | ~290 €/mes |
| 1.166 € – 1.300 € | ~294 €/mes |
| 1.300 € – 1.700 € | ~350 €/mes |
| Más de 6.000 € | ~590 €/mes |
Tarifa plana: Los nuevos autónomos pagan 80 €/mes durante 12 meses, prorrogable si los rendimientos no superan el SMI. En algunas comunidades autónomas existen bonificaciones adicionales.
Obligaciones fiscales del primer año
Como autónomo en régimen general, deberás presentar:
- Modelo 130 (IRPF trimestral): 20 % del beneficio neto en los primeros 3 años, luego según retenciones.
- Modelo 303 (IVA trimestral): diferencia entre IVA repercutido y soportado.
- Modelo 390 (Resumen anual de IVA): en enero del año siguiente.
- Modelo 100 (Declaración de la Renta): en mayo-junio.
Si tienes empleados, también presentarás los Modelos 111 (retenciones IRPF empleados) y 190 (resumen anual).
Errores frecuentes al darse de alta
- Elegir el epígrafe del IAE incorrecto (afecta al tipo de IVA y a ciertas deducciones).
- No comunicar el alta en el RETA antes de comenzar a trabajar.
- Calcular mal la base de cotización al inicio y luego tener sorpresas en las cuotas.
- Confundir el régimen simplificado de IVA con el general.
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